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Días de permiso por mundanza

¿Cuántos días libres me corresponden por mudanza?

La mudanza de una casa requiere bastante tiempo y a veces bastantes quebraderos de cabeza. Cuando te dicen que tienes que mudarte, lo primero que piensas es en que tendrás que vivir en otro lugar y abandonar tu vivienda actual, en la que seguramente habrás tenido días y vivencias intensos.

También puede darse el caso contrario: que te apetezca mucho cambiar de casa, porque te vas a una más grande, mejor, o porque cambias de estado civil, o por otros motivos.

Días de permiso por mudanza

El caso es que te tienes que ir de ahí y trasladar todas tus cosas. A veces tienes poco que transportar, pero otras veces tienes muebles pesados, objetos voluminosos, ordenadores, televisión, las cunas de tu bebé, los juguetes, etc.

Puede que hayas estado mudándote poco a poco, pero aun así necesitarás un día en el que emplear más tiempo, porque ese día se hace la mudanza de lo más importante. Entonces, piensas: ¿Cuántos días libres me corresponden por mudanza?

Hay que decir que según la ley es un día. Pero los convenios colectivos puede que establezcan otras cosa o tú, como trabajador, podrías llegar a un acuerdo distinto con tu compañía.

El Estatuto de los Trabajadores

La regla legal establece en un día libre el permiso por mudanza, o sea, tienes un día, sin distinguir si el traslado es a otra ciudad o en la misma, para mudarte a otro domicilio y tener permiso retribuido en tu empresa.

Conforme a lo prescrito en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, apartado 3.c, “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Un día por traslado del domicilio habitual”

Pese a lo escueto de la regulación en el Estatuto de los Trabajadores no existe una desarrollada regulación legal y jurisprudencial de la cuestión. Temas como la concesión, el justificante, el tiempo que dura y las vicisitudes durante el disfrute del permiso quedan sin resolver, quizá porque el conflicto judicial que se da por permisos suele acabar siendo conciliado, o en el SMAC (conciliación laboral preceptiva) o en instancia, no dan pie a recurso.

Es bueno citar respecto al inicio del cómputo del permiso la Sentencia del Tribunal Supremo nº145/2018, de 18 de febrero de 2018, que casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2016, que considera como primer día de cómputo de un permiso retribuido el primer día lectivo o hábil siguiente al festivo en el que se produjo el hecho causante.

El criterio de cómputo parecería extensible al resto de hechos causantes regulados por el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores que no establezcan nada en contrario.

Días libres por mudanzas según los convenios colectivos

En los convenios colectivos no hay una regulación adicional, normalmente, respecto a lo que regula el art 37 del Estatuto de los Trabajadores, y no suelen abordar otros supuestos que no sean los legalmente especificados. Lo más que han hecho los Convenios colectivos es incluir algún supuesto de hecho nuevo reflejo del avance social, como los registros de parejas de hecho o enfermedades como el cáncer, ampliando algunos supuestos en cuanto al tiempo de disfrute, por ejemplo.

El permiso retribuido de mudanzas tiene su base en que es una situación que implica una ausencia transitoria de la prestación de servicios que no altera la obligación contractual del trabajador y el vínculo con el empresario. Pero sería deseable más concreción en los convenios sobre el denominado coloquialmente “permiso por mudanza”, ya que no siempre se resuelve de una forma justificada o proporcionada: no es lo mismo una mudanza en el caso de mudarte a la misma ciudad, que si el cambio de domicilio es a otra provincia o a otro país. Y tampoco es lo mismo si la unidad familiar está formada por una solo persona que si está formada por cónyuges e hijos en edad escolar o en la que el cónyuge tiene trabajo en otra ubicación, como igualmente no se define si el permiso debería prestarse solo en caso de primera residencia o en casos de cambio de la segunda residencia.

Lo que está claro es que los convenios colectivos no regulan este tipo de pequeños matices a cada tipo de permiso, en este caso el de mudanzas.

El justificante de día libre por mudanza

En algunos convenios colectivos se prevén dos días libres por mudanza en función de la distancia. Por eso es fundamental consultarlo con tu jefe o persona responsable en tu empresa, y avisarlo con tiempo, como obliga el Estatuto de los Trabajadores, y también, por cumplir con la ética profesional, de forma que en tu empresa puedan seguirse las actividades laborales sin tu presencia.

En las Pymes y dependiendo del grado de confianza, si hay un trato más directo entre empleado y jefe, a veces ni siquiera se pide un justificante, sino que ambos se basan en la buena fe y entienden que el tiempo invertido por el trabajador es meramente el necesario para hacer la mudanza.

El documento que sirve de justificante no es ni el contrato de propiedad de tu nueva casa, ni un contrato de alquiler, sino el certificado de empadronamiento, que demuestran que te has mudado ahí y que tendrás que obtener en el Ayuntamiento de la localidad o en la Junta vecinal de tu barrio.

En Zaragoza, la página www.zaragoza.es establece lo relativo al certificado de empadronamiento y dice entre otras cosas que “Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).

Respecto a los trámites que tienes que hacer en el Padrón Municipal de habitantes por cambio de domicilio en Zaragoza, lo relativo a la documentación de identidad, y acreditativa de la ocupación de la vivienda, los impresos de representación y de autorización y el proceso por certificado electrónico, así como la descripción del trámite y las normativas, lo tienes en la web Zaragoza.es en la sección Padrón Municipal de Habitantes: Cambio de Domicilio

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